CONSIDERANDO: Que examinado los antecedentes y datos del proceso, se constata que el procesado Juan
CONSIDERANDO: Que examinado los antecedentes y datos del proceso, se constata que el procesado Juan Ticona Cruz, al haber girado el cheque Nº 765276 en fecha 20 de octubre de 1995, a la orden de Marina de Bustillos por Bs. 9.700.- contra el Banco Mercantil, el mismo que fue rechazado por la institución bancaria por cuenta cerrada, conforme se acredita por el documento mercantil que aparece a fs. 1 de obrados, configurando el delito previsto por el art. 204 del Código Penal, modificado por el art. 2º, numeral 45 de la Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997
- PARTES: Marina Málaga de Bustillos c/ Juan Ticona Cruz, giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del
- Ante la complementación y enmienda formulada por la parte civil, reclamando la reducción de la
- CONSIDERANDO: Que contra el auto de Vista principal señalado al exordio, recurre de casación el
- CONSIDERANDO: Que examinado los antecedentes y datos del proceso, se constata que el procesado Juan
- Que según nuestra economía jurídica, comete delito de giro de cheque en descubierto; quien gira
- Consecuentemente, al haberse desarrollado el proceso sin ningún vicio de nulidad y no siendo ciertas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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