POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª., del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 206 - 207 y en aplicación del inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recuso de casación deducido a fs. 199 - 200 vlta. con costas
- PARTES: Marina Málaga de Bustillos c/ Juan Ticona Cruz, giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del
- Ante la complementación y enmienda formulada por la parte civil, reclamando la reducción de la
- CONSIDERANDO: Que contra el auto de Vista principal señalado al exordio, recurre de casación el
- CONSIDERANDO: Que examinado los antecedentes y datos del proceso, se constata que el procesado Juan
- Que según nuestra economía jurídica, comete delito de giro de cheque en descubierto; quien gira
- Consecuentemente, al haberse desarrollado el proceso sin ningún vicio de nulidad y no siendo ciertas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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