CONSIDERANDO: Que contra el auto de Vista principal señalado al exordio, recurre de casación el
CONSIDERANDO: Que contra el auto de Vista principal señalado al exordio, recurre de casación el procesado Juan Ticona Cruz a fs. 199-200 vlta., acusando que los tribunales de instancia al no aplicar la Circular Nº 11/99 de 18 de agosto de 1999, expedida por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, han actuado sin jurisdicción ni competencia, así como no han interpretado y aplicado correctamente los inc. 1), 3) y 4) del art. 40 del Código Penal, por lo que pide se case el Auto de Vista, sin especificar si impugna la condenatoria o la atenuación de la pena impuesta
- PARTES: Marina Málaga de Bustillos c/ Juan Ticona Cruz, giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del
- Ante la complementación y enmienda formulada por la parte civil, reclamando la reducción de la
- CONSIDERANDO: Que contra el auto de Vista principal señalado al exordio, recurre de casación el
- CONSIDERANDO: Que examinado los antecedentes y datos del proceso, se constata que el procesado Juan
- Que según nuestra economía jurídica, comete delito de giro de cheque en descubierto; quien gira
- Consecuentemente, al haberse desarrollado el proceso sin ningún vicio de nulidad y no siendo ciertas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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