CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 553 Sucre 8 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Julia Parra Condori y otro c/ Segundino Menacho Choque, homicidio simple
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 1.022-1.023 vlta., por Segundino Menacho Choque, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 980-982 de fecha 7 de septiembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Julia Parra Condori y otro, contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de homicidio simple, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 1.033-1.034; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 980-982, por el que confirma la sentencia apelada de fs. 920-924, en la que se declara al procesado Segundino Menacho Choque, autor del delito de homicidio simple, incurso en la sanción del art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena de privación de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, pago de daños, perjuicios y costas a la parte civil, así como, costas a favor del Estado regulable en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO No 553 Sucre 8 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Julia Parra Condori y otro c/ Segundino Menacho Choque, homicidio simple
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 1.022-1.023 vlta., por Segundino Menacho Choque, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 980-982 de fecha 7 de septiembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Julia Parra Condori y otro, contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de homicidio simple, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 1.033-1.034; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 980-982, por el que confirma la sentencia apelada de fs. 920-924, en la que se declara al procesado Segundino Menacho Choque, autor del delito de homicidio simple, incurso en la sanción del art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena de privación de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, pago de daños, perjuicios y costas a la parte civil, así como, costas a favor del Estado regulable en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la
- Contra el anotado fallo de segundo grado, recurre de casación el incriminado Segundino Menacho Choque,
- CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que de acuerdo al art
- Por lo expuesto, del análisis de las pruebas así como los claros indicios existentes conforme
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo, de hallarse establecida la conducta antijurídica y culpable del encausado, los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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