Auto Supremo AS/0553/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2001

Fecha: 08-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que de acuerdo al art


CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que de acuerdo al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de grado tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto todos los medios de prueba aportados por las partes, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, es a condición de no incurrir en error de hecho o de derecho; en el caso de autos, se establece que no se analiza el iter criminis que supone la investigación de las fases por las que pasa el delito perseguido, desde la ideación hasta el agotamiento, es decir, desde que la idea nace en la mente del criminal hasta que consigue el logro de sus fines