CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que de acuerdo al art
CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que de acuerdo al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de grado tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto todos los medios de prueba aportados por las partes, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, es a condición de no incurrir en error de hecho o de derecho; en el caso de autos, se establece que no se analiza el iter criminis que supone la investigación de las fases por las que pasa el delito perseguido, desde la ideación hasta el agotamiento, es decir, desde que la idea nace en la mente del criminal hasta que consigue el logro de sus fines
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la
- Contra el anotado fallo de segundo grado, recurre de casación el incriminado Segundino Menacho Choque,
- CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que de acuerdo al art
- Por lo expuesto, del análisis de las pruebas así como los claros indicios existentes conforme
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo, de hallarse establecida la conducta antijurídica y culpable del encausado, los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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