Auto Supremo AS/0553/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2001

Fecha: 08-Nov-2001

Por lo expuesto, del análisis de las pruebas así como los claros indicios existentes conforme


Que, de los antecedentes que informan el proceso, se evidencia la muerte de Alfonso Parra Choque, por haber sufrido lesiones traumáticas en el ámbito cerebral, hemorragia sub-aracnoidea y contusiones cerebrales, reconociendo el victimario Segundino Menacho Choque, haber emprendido a golpes de puño a su víctima, cargos respaldados por las diligencias de policía judicial levantadas al efecto, teniendo relevancia los datos consignados en la literal de fs. 18, que denota la agresión física anotada.

Por lo expuesto, del análisis de las pruebas así como los claros indicios existentes conforme manda el art. 144 del Código de Procedimiento Penal, se establece que la conducta del procesado Segundino Menacho Choque se adecua al tipo descrito en el art. 273 del Código Penal, es decir como autor del delito de lesión seguida de muerte, cuya característica esta dada por el término "lesión" que comprende todo detrimento corporal que puede causarse por diversos medios y que ocasione la muerte de una persona, y ese fue precisamente el accionar del nombrado incriminado al momento de su detención, toda vez, que la víctima fallece en fecha 10 de diciembre de 1997, después de la agresión suscitada a horas 05:30 a.m. del día 30 de noviembre de 1997 en la Av. Franco Valle casi esquina Plaza Cívica de la Ceja El Alto, que es lo que se ha probado en la especie. La finalidad práctica de la teoría del tipo penal consiste en establecer que la acción realizada es la acción prohibida por la norma y sancionada con pena por ley