POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
El ad-quem ha incurrido en infracción directa, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 251 del Código Penal, y arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, en contravención con los numerales 1), y 4) del art. 298 del precitado Código Adjetivo, lo cual sin duda deviene en la casación del fallo conforme lo establece el art. 307-3) del mismo cuerpo legal; sin que ello importe un cambio en la calificación del delito al pertenecer ambos al título de delitos contra la vida y la integridad corporal (Título VIII del Código Penal).
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo parcial con el requerimiento fiscal de fs. 1.033-1.034, en aplicación del art. 307 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido sólo en lo referente a la tipificación del delito y la aplicación de la pena, y deliberando en el fondo declara a Segundino Menacho Choque, autor del delito de lesión seguida de muerte, incurso en la sanción del art. 273 del Código Penal, y le impone la pena de cinco años de presidio, que deberá cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz, más pago de costas, daños y perjuicios a la parte civil constituida, y costas a favor del Estado regulable en ejecución de fallos, e INFUNDADO en lo demás el recurso de casación venido a fs. 1.022-1.023 vlta., sin costas por el carácter mixto de este auto
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la
- Contra el anotado fallo de segundo grado, recurre de casación el incriminado Segundino Menacho Choque,
- CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que de acuerdo al art
- Por lo expuesto, del análisis de las pruebas así como los claros indicios existentes conforme
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo, de hallarse establecida la conducta antijurídica y culpable del encausado, los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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