CONSIDERANDO: Que, sin embargo, de hallarse establecida la conducta antijurídica y culpable del encausado, los
CONSIDERANDO: Que, sin embargo, de hallarse establecida la conducta antijurídica y culpable del encausado, los fallos de instancia no hicieron una correcta tipificación de la misma ni aplicaron la pena adecuada al caso, en efecto, es innegable que el hecho se produjo a consecuencia de una reyerta casual en riña y pelea con resultados irreversibles como es la muerte de la víctima, "contra factum non datur argumenten", esto es, contra el hecho ilícito perseguido no existen argumentos válidos de inculpabilidad. Asimismo, se tiene que un solo golpe de puño en la cabeza aplicado con violencia, aunque sin intencionalidad de matar, puede producir la muerte del agredido, como ocurrió en autos
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem haciendo uso de la
- Contra el anotado fallo de segundo grado, recurre de casación el incriminado Segundino Menacho Choque,
- CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que de acuerdo al art
- Por lo expuesto, del análisis de las pruebas así como los claros indicios existentes conforme
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo, de hallarse establecida la conducta antijurídica y culpable del encausado, los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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