CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 561 Sucre 9 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Sosa Surco y otro, tráfico y transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fs. 156-159 por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior; a fs. 161-162 por Juan Sosa Surco; a fs. 163-164 por Mónica Manrique Campuzano, en representación de Benigno Chambi Mamani (prófugo), impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 154-155 de fecha 21 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra los mencionados recurrentes, por la comisión del delito de tráfico y transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 169-170; y
CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs. 154-155 de obrados, no ha hecho uso a cabalidad del art. 290 del Código Procesal Penal, y menos del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, y arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a confirmar la sentencia apelada de fs. 132-138
AUTO SUPREMO No 561 Sucre 9 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Sosa Surco y otro, tráfico y transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fs. 156-159 por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior; a fs. 161-162 por Juan Sosa Surco; a fs. 163-164 por Mónica Manrique Campuzano, en representación de Benigno Chambi Mamani (prófugo), impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 154-155 de fecha 21 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra los mencionados recurrentes, por la comisión del delito de tráfico y transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 169-170; y
CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs. 154-155 de obrados, no ha hecho uso a cabalidad del art. 290 del Código Procesal Penal, y menos del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, y arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a confirmar la sentencia apelada de fs. 132-138
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs
- Que, en el presente caso, existe un vicio sustancial de nulidad que da lugar a
- Que, de acuerdo al art
- En el sub-lite, no existe constancia alguna de que el procesado Benigno Chambi Mamani, juzgado
- CONSIDERANDO: Que, si bien la nulidad resulta del incumplimiento de normas constitucionales y legales respecto
- En consecuencia, constituyendo estas irregularidades de orden procedimental, infracciones de orden público que atentan al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda a los jueces de instancia poner el debido cuidado en el estudio de
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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