En el sub-lite, no existe constancia alguna de que el procesado Benigno Chambi Mamani, juzgado
En el sub-lite, no existe constancia alguna de que el procesado Benigno Chambi Mamani, juzgado en rebeldía, y contra quien los fallos de instancia hicieron recaer una sanción grave, hubiera sido notificado con la sentencia de primer grado mediante edicto, en la forma prescrita por los arts. 105 y 106 del Código Procesal Penal, omisión que conlleva la nulidad prevista por el numeral 2) del art. 102 concordante con el art. 297 numeral 6) del repetido cuerpo penal procedimental. Asimismo, no sólo, que no hubo publicación del edicto en alguno de los órganos de prensa de diaria circulación que existe en la ciudad de La Paz, sino que ni siquiera fue leída en alguna radioemisora de esa ciudad ni colocado en algún lugar visible del Juzgado o del Palacio de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs
- Que, en el presente caso, existe un vicio sustancial de nulidad que da lugar a
- Que, de acuerdo al art
- En el sub-lite, no existe constancia alguna de que el procesado Benigno Chambi Mamani, juzgado
- CONSIDERANDO: Que, si bien la nulidad resulta del incumplimiento de normas constitucionales y legales respecto
- En consecuencia, constituyendo estas irregularidades de orden procedimental, infracciones de orden público que atentan al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda a los jueces de instancia poner el debido cuidado en el estudio de
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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