En consecuencia, constituyendo estas irregularidades de orden procedimental, infracciones de orden público que atentan al
En consecuencia, constituyendo estas irregularidades de orden procedimental, infracciones de orden público que atentan al derecho de amplia defensa y el debido proceso, corresponde disponer por mandato del caso 6) del art. 297 del referido Código Adjetivo Penal, la nulidad de lo actuado hasta el vicio más antiguo; en tal virtud, amerita dar aplicación al art. 307-4) del repetido Código Procesal Penal
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs
- Que, en el presente caso, existe un vicio sustancial de nulidad que da lugar a
- Que, de acuerdo al art
- En el sub-lite, no existe constancia alguna de que el procesado Benigno Chambi Mamani, juzgado
- CONSIDERANDO: Que, si bien la nulidad resulta del incumplimiento de normas constitucionales y legales respecto
- En consecuencia, constituyendo estas irregularidades de orden procedimental, infracciones de orden público que atentan al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda a los jueces de instancia poner el debido cuidado en el estudio de
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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