POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 169-170, y conforme al art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 4) y 308 del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados hasta fs. 145 inclusive, al estado en que el a-quo cumpla con la notificación legal extrañada. Con responsabilidad de multa de Bs. 100 para cada uno de los Vocales signatarios del Auto de Vista recurrido, así como, para el inferior descontables por habilitación a favor de los recursos del Poder Judicial
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs
- Que, en el presente caso, existe un vicio sustancial de nulidad que da lugar a
- Que, de acuerdo al art
- En el sub-lite, no existe constancia alguna de que el procesado Benigno Chambi Mamani, juzgado
- CONSIDERANDO: Que, si bien la nulidad resulta del incumplimiento de normas constitucionales y legales respecto
- En consecuencia, constituyendo estas irregularidades de orden procedimental, infracciones de orden público que atentan al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda a los jueces de instancia poner el debido cuidado en el estudio de
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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