Que, de acuerdo al art
Que, de acuerdo al art. 16 de la Constitución Política del Estado, y a los arts. 1 y 3 del Código de Procedimiento Penal, nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal y sin que se le dé oportunidad de ejercitar su inviolable derecho de defensa; por consiguiente, toda persona contra quien se abre una causa penal y recibe condena debe notificársele con la sentencia condenatoria en debida forma
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs
- Que, en el presente caso, existe un vicio sustancial de nulidad que da lugar a
- Que, de acuerdo al art
- En el sub-lite, no existe constancia alguna de que el procesado Benigno Chambi Mamani, juzgado
- CONSIDERANDO: Que, si bien la nulidad resulta del incumplimiento de normas constitucionales y legales respecto
- En consecuencia, constituyendo estas irregularidades de orden procedimental, infracciones de orden público que atentan al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda a los jueces de instancia poner el debido cuidado en el estudio de
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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