CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 703-706 por Martha Sánchez Pizarro, defensora de oficio de Betty Espinoza de Ugarte, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 675-677 de fecha 10 de junio de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Mirtha María René Pérez de Terán y José Luís Terán Morales, contra la mencionada recurrente y Raúl Ugarte Carrasco, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 712; y
CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs. 630-632, declara a los procesados Raúl Ugarte Carrasco y Betty Espinoza de Ugarte (rebelde), autores de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, incursos en la sanción de los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal, condenándoles a cada uno, a la pena de privación de libertad de seis años, a cumplir en la cárcel pública de ésa ciudad, pago de doscientos días multa, a razón de Bs. 0.50 por día, costas a favor del Estado y los querellantes, reparación de daños civiles regulables en ejecución de sentencia
- PARTES: Mirtha María René Pérez de Terán c/ Raúl Ugarte Carrasco y otra, falsedad material
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
- Elevado en apelación dicho fallo, el ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente a fs
- CONSIDERANDO: Que, la resolución precedente, es recurrida de casación por Martha Sánchez Pizarro, abogada defensora
- CONSIDERANDO: Que, en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad o casación no
- Que, de lo expuesto, se desprenden no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Finalmente, en apoyo del art
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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