POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 712, y en ejercicio de la atribución 1ra. del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado a fs. 703-706 de obrados, con costas
- PARTES: Mirtha María René Pérez de Terán c/ Raúl Ugarte Carrasco y otra, falsedad material
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
- Elevado en apelación dicho fallo, el ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente a fs
- CONSIDERANDO: Que, la resolución precedente, es recurrida de casación por Martha Sánchez Pizarro, abogada defensora
- CONSIDERANDO: Que, en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad o casación no
- Que, de lo expuesto, se desprenden no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Finalmente, en apoyo del art
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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