Que, de lo expuesto, se desprenden no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso,
Que, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se llega a evidenciar que la Corte ad-quem, al haber pronunciado el Auto de Vista recurrido, ha obrado correctamente, sin infringir las disposiciones acusadas en el recurso que se examina; usando de la facultad que le otorgan los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 106 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, para valorar en su conjunto y a su prudente arbitrio, conforme a las reglas de la sana crítica, todos los medios de prueba aportados. En cuanto a la aplicación de las penas, los órganos jurisdiccionales se han atenido a la disposición clara y concreta contenida en el art. 37 del Código Penal, apreciando las circunstancias y consecuencias de los delitos cometidos, aplicando las leyes más favorables y benignas en cumplimiento del art. 4 del referido Código Penal, sin que los procesados hayan probado en debida forma ninguna causa de justificación o de inculpabilidad. En la litis, se tiene evidenciado que los encausados condenados, valiéndose de documentos fraguados, con maniobras dolosas y artificios propios del delito de estafa han inducido al error en los querellantes para sonsacarles maliciosamente dineros, con el argumento falaz de venderles un inmueble litigioso, que además no es de su propiedad.
Que, de lo expuesto, se desprenden no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso, las que por otra parte reiteran aspectos ya señalados a lo largo del proceso
- PARTES: Mirtha María René Pérez de Terán c/ Raúl Ugarte Carrasco y otra, falsedad material
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
- Elevado en apelación dicho fallo, el ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente a fs
- CONSIDERANDO: Que, la resolución precedente, es recurrida de casación por Martha Sánchez Pizarro, abogada defensora
- CONSIDERANDO: Que, en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad o casación no
- Que, de lo expuesto, se desprenden no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Finalmente, en apoyo del art
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 2
