CONSIDERANDO: Que, la resolución precedente, es recurrida de casación por Martha Sánchez Pizarro, abogada defensora
CONSIDERANDO: Que, la resolución precedente, es recurrida de casación por Martha Sánchez Pizarro, abogada defensora de oficio de la incriminada Betty Espinoza de Ugarte, refiere que el Auto de Vista, viola el art. 16 de la Constitución Política del Estado y 243 del Código Procesal Penal; asimismo, acusa como infringidos los arts. 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal, e interpretados erróneamente los arts. 133 y 244 del mismo compilado legal, al concluir pide al Supremo Tribunal de Justicia case la resolución recurrida, declarando la absolución de su defendida, o anule obrados
- PARTES: Mirtha María René Pérez de Terán c/ Raúl Ugarte Carrasco y otra, falsedad material
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
- Elevado en apelación dicho fallo, el ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente a fs
- CONSIDERANDO: Que, la resolución precedente, es recurrida de casación por Martha Sánchez Pizarro, abogada defensora
- CONSIDERANDO: Que, en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad o casación no
- Que, de lo expuesto, se desprenden no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Finalmente, en apoyo del art
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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