CONSIDERANDO: Que, en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad o casación no
CONSIDERANDO: Que, en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad o casación no constituya una tercera instancia, puesto que la competencia de los tribunales de casación se halla limitada a los casos indicados por el art. 296 del referido Código Procesal, por lo que no es procedente una nueva y completa revisión del proceso
- PARTES: Mirtha María René Pérez de Terán c/ Raúl Ugarte Carrasco y otra, falsedad material
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
- Elevado en apelación dicho fallo, el ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente a fs
- CONSIDERANDO: Que, la resolución precedente, es recurrida de casación por Martha Sánchez Pizarro, abogada defensora
- CONSIDERANDO: Que, en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad o casación no
- Que, de lo expuesto, se desprenden no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Finalmente, en apoyo del art
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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