Auto Supremo AS/0577/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2001

Fecha: 13-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art


CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de grado son los que con facultad propia, incensurable en casación, aprecian todos los medios de prueba aportados en un proceso, igualmente el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales, de ahí que, el Tribunal Supremo de Justicia no puede revisarlos por no ser Tribunal de hecho, sino de puro derecho