CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de grado son los que con facultad propia, incensurable en casación, aprecian todos los medios de prueba aportados en un proceso, igualmente el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales, de ahí que, el Tribunal Supremo de Justicia no puede revisarlos por no ser Tribunal de hecho, sino de puro derecho
- CONSIDERANDO: Que, el ad-quem con la facultad conferida por el art
- Contra esta resolución, los coincriminados referidos, han interpuesto los recursos de nulidad anotados en el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, en autos, los órganos jurisdiccionales, con aquella potestad han valorado en su conjunto todos
- Que, de lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en los recursos,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Finalmente, en apoyo del art
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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