POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 416-418, y en ejercicio de la atribución 1ra. del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO los recursos de nulidad venidos a fs. 407-409 y fs. 410-412, con costas
- CONSIDERANDO: Que, el ad-quem con la facultad conferida por el art
- Contra esta resolución, los coincriminados referidos, han interpuesto los recursos de nulidad anotados en el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, en autos, los órganos jurisdiccionales, con aquella potestad han valorado en su conjunto todos
- Que, de lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en los recursos,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Finalmente, en apoyo del art
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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