Que, en autos, los órganos jurisdiccionales, con aquella potestad han valorado en su conjunto todos
Que, en autos, los órganos jurisdiccionales, con aquella potestad han valorado en su conjunto todos los elementos de convicción, conforme a una sana crítica, quedando establecido el cuerpo del delito, triple asesinato acaecidos entre el 7 y 9 de agosto de 1997, vale decir, la existencia misma de los ilícitos perseguidos de asesinato, encubrimiento y evasión, conforme al auto de procesamiento saliente a fs. 234-241, demostrándose que hay plena prueba en el proceso en contra de los recurrentes condenados, y con igual facultad han impuesto penas dentro de los límites legales, aplicando las leyes más favorables y benignas, en cumplimiento del art. 4 del Código Penal, sin que aquellos hayan probado en debida forma ninguna causa de justificación o de inculpabilidad
- CONSIDERANDO: Que, el ad-quem con la facultad conferida por el art
- Contra esta resolución, los coincriminados referidos, han interpuesto los recursos de nulidad anotados en el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Que, en autos, los órganos jurisdiccionales, con aquella potestad han valorado en su conjunto todos
- Que, de lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en los recursos,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Finalmente, en apoyo del art
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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