Auto Supremo AS/0577/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2001

Fecha: 13-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que, el ad-quem con la facultad conferida por el art

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 577 Sucre 13 de noviembre de 2001

DISTRITO: La Paz

PARTES: Pablo Canaza Vallejos y otros c/ Carlos Mamani Zunagua y otros, asesinato

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: Los recursos de nulidad interpuestos a fs. 407-409 por Jesús Cussi Huaynoca; a fs. 410-412 por Víctor Hugo Machaca Tola, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 405-406 de fecha 4 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Pablo Canaza Vallejos, Martina Tancara Vda. de Tapia y Rosmery Nieves Vda. de Vega, contra los mencionados recurrentes y Carlos Mamani Zuñagua, por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incisos 2) y 3) del Código Penal; y contra, Raúl Mario Chino Mamani, (prófugo) por el ilícito de encubrimiento y evasión, tipificado en los arts. 171 y 180 del Código Penal; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del representante del Ministerio Público de fs. 416-418; y

CONSIDERANDO: Que, el ad-quem con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 405-406, por el que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 375-378, que declara a los procesados: 1) Víctor Hugo Machaca Tola y Jesús Cussi Huaynoca, autores del delito de asesinato, incurso en la sanción del art. 252 numerales 2) y 3) del Código Penal, condenándoles a cada uno, a la pena privativa de libertad de treinta años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de ésa ciudad, pago de costas, daños y perjuicios a favor de la parte civil, y costas a favor del Estado; 2) Raúl Mario Chino Mamani, juzgado en rebeldía, autor de los delitos de encubrimiento y evasión, sancionados por los arts. 171 y 180 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, pago de costas, daños y perjuicios a favor de la parte civil, y costas a favor del Estado