CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, no existe constancia alguna de que el Dr
CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, no existe constancia alguna de que el Dr. Enrique Gonzáles Careaga, en su condición de Vocal de la Sala Penal Primera, haya intervenido como dirimidor en la resolución del ad-quem saliente a fs. 183-184 vlta., por cuanto no reza su firma y sello identificador, por lo que dicha resolución es anómala e irregular carente de todo valor legal, omisión que conlleva la nulidad prevista por el art. 296-1) del Código Adjetivo Penal, concordante con el art. 297 numeral 4) y 7) del mismo cuerpo penal procedimental
- PARTES: Ministerio Público c/ Valerio Huanca Saire y otro, tráfico de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs
- Que, en el presente caso existe un vicio sustancial de nulidad que da lugar a
- Que, de acuerdo al art
- CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, no existe constancia alguna de que el Dr
- Que, si bien, la nulidad resulta del incumplimiento de normas constitucionales y legales, el juicio
- En consecuencia, constituyendo esta irregularidad de orden procedimental, infracción de orden público que atenta el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda, al ad-quem poner el debido cuidado en el cumplimiento de las disposiciones que
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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