En consecuencia, constituyendo esta irregularidad de orden procedimental, infracción de orden público que atenta el
En consecuencia, constituyendo esta irregularidad de orden procedimental, infracción de orden público que atenta el debido proceso, corresponde disponer por mandato del caso 4) y 7) del art. 297 del anotado Código Adjetivo Penal, la nulidad de lo actuado hasta el vicio más antiguo; en tal virtud, amerita dar aplicación al art. 307-4) del repetido Código Procesal Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Valerio Huanca Saire y otro, tráfico de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs
- Que, en el presente caso existe un vicio sustancial de nulidad que da lugar a
- Que, de acuerdo al art
- CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, no existe constancia alguna de que el Dr
- Que, si bien, la nulidad resulta del incumplimiento de normas constitucionales y legales, el juicio
- En consecuencia, constituyendo esta irregularidad de orden procedimental, infracción de orden público que atenta el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda, al ad-quem poner el debido cuidado en el cumplimiento de las disposiciones que
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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