Auto Supremo AS/0579/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2001

Fecha: 13-Nov-2001

Que, de acuerdo al art


Que, de acuerdo al art. 16 de la Constitución Política del Estado, y a los arts. 1 y 3 del Código Procesal Penal, nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, ni la sufrirá si no ha sido impuesta por la sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. Por otra parte, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica en la que al margen de la apreciación considerativa y resolutiva, debe ineludiblemente para su validez contener las firmas y sellos secos de identificación de las autoridades judiciales intervinientes