Que, de acuerdo al art
Que, de acuerdo al art. 16 de la Constitución Política del Estado, y a los arts. 1 y 3 del Código Procesal Penal, nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, ni la sufrirá si no ha sido impuesta por la sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. Por otra parte, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica en la que al margen de la apreciación considerativa y resolutiva, debe ineludiblemente para su validez contener las firmas y sellos secos de identificación de las autoridades judiciales intervinientes
- PARTES: Ministerio Público c/ Valerio Huanca Saire y otro, tráfico de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs
- Que, en el presente caso existe un vicio sustancial de nulidad que da lugar a
- Que, de acuerdo al art
- CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, no existe constancia alguna de que el Dr
- Que, si bien, la nulidad resulta del incumplimiento de normas constitucionales y legales, el juicio
- En consecuencia, constituyendo esta irregularidad de orden procedimental, infracción de orden público que atenta el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda, al ad-quem poner el debido cuidado en el cumplimiento de las disposiciones que
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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