Que, si bien, la nulidad resulta del incumplimiento de normas constitucionales y legales, el juicio
Que, si bien, la nulidad resulta del incumplimiento de normas constitucionales y legales, el juicio no está concluido y por consiguiente no se puede hablar de cosa juzgada, lo contrario significaría dividir el juzgamiento contraviniendo lo dispuesto en el art. 27 del Código Procesal Penal, máxime si se juzgan los mismos hechos aunque con diversa participación de los encausados
- PARTES: Ministerio Público c/ Valerio Huanca Saire y otro, tráfico de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs
- Que, en el presente caso existe un vicio sustancial de nulidad que da lugar a
- Que, de acuerdo al art
- CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, no existe constancia alguna de que el Dr
- Que, si bien, la nulidad resulta del incumplimiento de normas constitucionales y legales, el juicio
- En consecuencia, constituyendo esta irregularidad de orden procedimental, infracción de orden público que atenta el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda, al ad-quem poner el debido cuidado en el cumplimiento de las disposiciones que
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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