CONSIDERANDO: Que el Tribunal de casación por mandato del art
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de casación por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial y tomando en cuenta los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, está obligado a revisar aún de oficio si los procesos a tiempo de ser tramitados han observado las formas procesales, que al ser de interés público son de cumplimiento obligatorio
- Que elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte
- CONSIDERANDO: Que impugnando la resolución de segunda instancia la Aduana Regional de La Paz, con
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de casación por mandato del art
- Que, en el caso de autos de una cuidadosa revisión de los fallos pronunciados por
- Que en resguardo del debido proceso corresponde al Supremo Tribunal corregir el error señalado, por
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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