Auto Supremo AS/0587/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2001

Fecha: 14-Nov-2001

Que elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 587 Sucre 14 de noviembre de 2001

DISTRITO: La Paz

PARTES: Servicio Nacional de Aduanas c/ René Uruña Huaynoca y otros, contrabando

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 369-376 interpuesto por la Aduana Regional de La Paz, representada por la Dra. Lilian Ticona Pimentel y el Dr. Germán Aguilar Quiñones, impugnando el Auto de Vista de fs. 364 y complementario de fs. 367 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal aduanero seguido por el Servicio Nacional de Aduanas contra Arminda Yana Centellas, Florencia Quenta Laura, René Ureña Huaynoca y Angel Asturillo Limachi, por el delito de contrabando; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 388-389, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 324-330 corre la sentencia pronunciada por el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz que falla declarando a Florencia Quenta Laura y Arminda Yana Centellas, autoras directas del delito de contrabando previsto y sancionado por el art. 166 inc. a), b), f) de la Ley 1990, condenándolas a la pena de seis meses de reclusión que deberán cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, conforme dispone el art. 167 párrafo 1º inc. a) de la misma ley; en relación a los coprocesados René Ureña Huaynaco y Angel Asturillo Limachi, los declara autores del delito tipificado por el art. 166 (contrabando) con relación al 178 (complicidad) de la Ley Nº 1990, condenándoles a la pena de tres meses de reclusión a cumplir en la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz. Asimismo como sanción accesoria determina el comiso definitivo a favor del Estado de la mercadería incautada, al pago de tributos omitidos y al pago de los daños civiles ocasionados a la administración aduanera, costas judiciales y costas al Estado, que serán calificados en ejecución de sentencia, todo en aplicación de los arts. 166, 167 y 234 de la Ley de Aduanas,

Que elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito, confirma la sentencia de fs. 324-330 en todas sus partes mediante Auto de Vista de fs. 364 y complementario de fs. 367