POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 388-389, en aplicación del numeral 4) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados hasta fs. 364 inclusive y dispone se pronuncie nuevo Auto de Vista, previo sorteo, sin espera de turno y se dicte fallo, conforme establecen los arts. 167 y 243 de la Ley Nº 1990. Con responsabilidad por no ser excusable, se impone la multa de Bs. 100.- a cada Vocal signatario del auto, descontable por planilla
- Que elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte
- CONSIDERANDO: Que impugnando la resolución de segunda instancia la Aduana Regional de La Paz, con
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de casación por mandato del art
- Que, en el caso de autos de una cuidadosa revisión de los fallos pronunciados por
- Que en resguardo del debido proceso corresponde al Supremo Tribunal corregir el error señalado, por
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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