CONSIDERANDO: Que impugnando la resolución de segunda instancia la Aduana Regional de La Paz, con
CONSIDERANDO: Que impugnando la resolución de segunda instancia la Aduana Regional de La Paz, con los fundamentos expuestos en el memorial cursante en los folios 369-377 recurre de casación, denunciando la violación de los inc. e) y f) del art. 234 de la Ley N° 1990, señalando que el juzgador tenía la obligación de establecer en la sentencia condenatoria la suma líquida y exigible que debía ser cancelada por concepto de tributos aduaneros, así como determinar el comiso respecto del vehículo incautado, no siendo correcto que las medidas accesorias recién se establezcan en ejecución de sentencia, sino por el contrario deben ser parte del fallo; que dichas omisiones ya fueron denunciadas en el recurso de apelación, sin que el Auto de Vista objeto del presente recurso hubiera considerado; piden casar el auto recurrido por violación a la ley sustantiva, pronunciando el correspondiente fallo en correcta aplicación de la ley
- Que elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte
- CONSIDERANDO: Que impugnando la resolución de segunda instancia la Aduana Regional de La Paz, con
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de casación por mandato del art
- Que, en el caso de autos de una cuidadosa revisión de los fallos pronunciados por
- Que en resguardo del debido proceso corresponde al Supremo Tribunal corregir el error señalado, por
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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