Que, en el caso de autos de una cuidadosa revisión de los fallos pronunciados por
Que, en el caso de autos de una cuidadosa revisión de los fallos pronunciados por los Jueces de instancia, se establece que tanto la sentencia de primera instancia como el Auto de Vista recurrido no han cumplido con todos los requisitos esenciales que debe contener un fallo dentro de un proceso penal aduanero, los que están claramente especificados en el art. 234 de la Ley General de Aduana, constituyendo dicha omisión causal de nulidad al tenor del art. 297 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal; por ello, correspondía al tribunal ad-quem con la facultad otorgada del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, al ser incompleta la sentencia apelada, anularla y dictar otra, subsanando las omisiones observadas en el recurso de apelación, estableciendo la suma líquida y exigible que se debe cancelar por concepto de tributos aduaneros y determinar la situación de la movilidad incautada
- Que elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte
- CONSIDERANDO: Que impugnando la resolución de segunda instancia la Aduana Regional de La Paz, con
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de casación por mandato del art
- Que, en el caso de autos de una cuidadosa revisión de los fallos pronunciados por
- Que en resguardo del debido proceso corresponde al Supremo Tribunal corregir el error señalado, por
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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