CONSIDERANDO: Que aunque parezca un tanto confuso el planteamiento del recurrente, que omite deslindar las
CONSIDERANDO: Que aunque parezca un tanto confuso el planteamiento del recurrente, que omite deslindar las causales de nulidad y las de casación que son dos cosas diametralmente diferentes; lo evidente es que los tribunales de grado a tiempo de emitir sus fallos, han procedido con apego a los requisitos previstos por el art. 330 del Cód. Pdto. Pen., valorando la prueba con sentido de selectividad y equidad buscando en todo momento su eficacia, de manera que el monto calificado responda adecuadamente al daño civil causado con la acción delictiva del interno condenado por el delito de apropiación indebida
- PARTES: Gregorio Calle Choquecallata c/ Humberto Crispín Choquecallata, apropiación indebida
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusa en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que aunque parezca un tanto confuso el planteamiento del recurrente, que omite deslindar las
- Que, el recurrente a tiempo de pedir la exención de la responsabilidad civil, olvida la
- Por lo expuesto, en el caso de autos, la Corte de alzada con sujeción estricta
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
