CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Humberto Crispín Choquecallata a fs. 675 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fs. 672 y vlta., de 17 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en la demanda de responsabilidad civil deducida por Gregorio Calle Choquecallata contra el recurrente, emergente del proceso penal fenecido por el delito de apropiación indebida; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 679; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs. 672 y vlta., confirma la sentencia pronunciada por el Juez 2do. de Partido en lo Penal de la ciudad de Oruro venida a fs. 652 - 653, que declara parcialmente probada la demanda de calificación de la Responsabilidad Civil incoada por Gregorio Calle Choquecallata y en aplicación de lo establecido por el art. 330 del Cód. Pdto. Pen., califica los daños civiles en la suma de Bs. 2.400.- a cancelarse por el reo Humberto Crispín Choquecallata, a hacerse efectivo en tres mensualidades, cada una de Bs. 800.-, a empezar en fecha primero del mes siguiente al de la ejecutoria de la presente resolución y fechas también primero de los dos meses subsiguientes sea bajo confirmatoria de derecho en caso de incumplimiento
- PARTES: Gregorio Calle Choquecallata c/ Humberto Crispín Choquecallata, apropiación indebida
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusa en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que aunque parezca un tanto confuso el planteamiento del recurrente, que omite deslindar las
- Que, el recurrente a tiempo de pedir la exención de la responsabilidad civil, olvida la
- Por lo expuesto, en el caso de autos, la Corte de alzada con sujeción estricta
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
