Auto Supremo AS/0590/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2001

Fecha: 14-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Humberto Crispín Choquecallata a fs. 675 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fs. 672 y vlta., de 17 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en la demanda de responsabilidad civil deducida por Gregorio Calle Choquecallata contra el recurrente, emergente del proceso penal fenecido por el delito de apropiación indebida; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 679; y

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs. 672 y vlta., confirma la sentencia pronunciada por el Juez 2do. de Partido en lo Penal de la ciudad de Oruro venida a fs. 652 - 653, que declara parcialmente probada la demanda de calificación de la Responsabilidad Civil incoada por Gregorio Calle Choquecallata y en aplicación de lo establecido por el art. 330 del Cód. Pdto. Pen., califica los daños civiles en la suma de Bs. 2.400.- a cancelarse por el reo Humberto Crispín Choquecallata, a hacerse efectivo en tres mensualidades, cada una de Bs. 800.-, a empezar en fecha primero del mes siguiente al de la ejecutoria de la presente resolución y fechas también primero de los dos meses subsiguientes sea bajo confirmatoria de derecho en caso de incumplimiento