Por lo expuesto, en el caso de autos, la Corte de alzada con sujeción estricta
Por lo expuesto, en el caso de autos, la Corte de alzada con sujeción estricta a las disposiciones contenidas en el art. 91 del Cód. Pen. y art. 330 del Cód. Pdto. Pen., ha pronunciado su resolución sin infringir ninguna de las disposiciones especificadas por el recurrente en su memorial de fs. 675 y vlta., en cuya virtud es de aplicación el inc. 2º) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen
- PARTES: Gregorio Calle Choquecallata c/ Humberto Crispín Choquecallata, apropiación indebida
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusa en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que aunque parezca un tanto confuso el planteamiento del recurrente, que omite deslindar las
- Que, el recurrente a tiempo de pedir la exención de la responsabilidad civil, olvida la
- Por lo expuesto, en el caso de autos, la Corte de alzada con sujeción estricta
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
