POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 3) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, y en aplicación del inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 679, declara INFUNDADO el recurso deducido a fs. 675 y vlta., con costas
- PARTES: Gregorio Calle Choquecallata c/ Humberto Crispín Choquecallata, apropiación indebida
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusa en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que aunque parezca un tanto confuso el planteamiento del recurrente, que omite deslindar las
- Que, el recurrente a tiempo de pedir la exención de la responsabilidad civil, olvida la
- Por lo expuesto, en el caso de autos, la Corte de alzada con sujeción estricta
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
