Que, el recurrente a tiempo de pedir la exención de la responsabilidad civil, olvida la
Que, el recurrente a tiempo de pedir la exención de la responsabilidad civil, olvida la prescripción contenida en el art. 87 del Cód. Pen. y la extensión del 91 del mismo texto legal, al establecer: "Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito"; se infiere de la preceptiva indicada que la reparación del daño civil es una consecuencia de la responsabilidad penal, que el condenado por un hecho ilícito está en el deber de cubrir el monto que califique el Juez o tribunal dentro del procedimiento legal, en que ambas partes en igualdad de condiciones tienen derecho de introducir sus pruebas para hacer valer sus pretensiones
- PARTES: Gregorio Calle Choquecallata c/ Humberto Crispín Choquecallata, apropiación indebida
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusa en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que aunque parezca un tanto confuso el planteamiento del recurrente, que omite deslindar las
- Que, el recurrente a tiempo de pedir la exención de la responsabilidad civil, olvida la
- Por lo expuesto, en el caso de autos, la Corte de alzada con sujeción estricta
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
