Auto Supremo AS/0590/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2001

Fecha: 14-Nov-2001

Que, el recurrente a tiempo de pedir la exención de la responsabilidad civil, olvida la


Que, el recurrente a tiempo de pedir la exención de la responsabilidad civil, olvida la prescripción contenida en el art. 87 del Cód. Pen. y la extensión del 91 del mismo texto legal, al establecer: "Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito"; se infiere de la preceptiva indicada que la reparación del daño civil es una consecuencia de la responsabilidad penal, que el condenado por un hecho ilícito está en el deber de cubrir el monto que califique el Juez o tribunal dentro del procedimiento legal, en que ambas partes en igualdad de condiciones tienen derecho de introducir sus pruebas para hacer valer sus pretensiones