Auto Supremo AS/0594/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2001

Fecha: 14-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que a fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Dr. Rogelio Durán Jurado Fiscal de Sala Superior a fs. 342 - 346, impugnando el Auto de Vista de fs. 339 - 340 vlta., de 19 de febrero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ana María Eguez de Ruíz, Yuselino o Joselino Oliveira Berdecio y Zulema Luna Rodríguez, por la comisión de los delitos de evasión y favorecimiento a la evasión; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 356 - 357; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 264 - 271, cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado 1º de Partido de Sustancias Controladas de La Paz, que declara a la procesada : Ana María Eguez Melgar de Ruíz, autora del delito de evasión previsto en la sanción del art. 72 de la L. Nº 1.008, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años de presidio, a cumplir en el Penal Femenino de Miraflores de la ciudad, conforme al art. 243 del Cód. Pdto. Pen.-; al procesado Yuselino o Joselino Oliveira Berdecio (rebelde), autor del delito de favorecimiento a la evasión incurso en la sanción del art. 73 de la L. Nº 1.008, condenándole a la pena de cuatro años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad y demás sanciones accesorias de ley, y a la procesada Zulema Luna Rodríguez, absuelta de culpa y pena en la comisión del delito previsto por el art. 73 de la L. Nº. 1.008; fallo que al ser apelado, la Corte ad quem dando cumplimiento al Auto Supremo Nº 187 de 14 de mayo de 2000 de fs. 318 - 319, anulatorio del Auto de Vista venido a fs. 305 - 306, pronuncia nuevo Auto de Vista a fs. 339 - 340 por el que confirma la sentencia de fs. 264 - 271, con la única modificación de que al procesado prófugo juzgado en rebeldía Yuselino o Joselino Oliveira Berdecio, se le impone el pago de 500 días multa a razón de 0,40 ctvs. de boliviano por día multa, de acuerdo al art. 29 de la Ley Nº 1768