CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público con los argumentos contenidos en su memorial de fs
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público con los argumentos contenidos en su memorial de fs. 342 - 346 recurre de casación contra la resolución señalada al exordio, sosteniendo que los tribunales con relación a la procesada Zulema Luna Rodríguez han infringido el art. 73 de la L. Nº 1.008, con la consiguiente violación del art. 244 del Cód. Pdto. Pen., y en lo que corresponde al encausado Yuselino o Joselino Oliveira Berdecio, al imponerle la pena mínima, se incurre en la causal de casación del inc. 4) del art. 298 del mentado Procedimiento; por lo que pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista y se declare a la primera de las nombradas autora del delito previsto por el art. 73 de la L. Nº 1.008, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio y al segundo, se aumente la pena a seis años de presidio
- PARTES: Ministerio Público c/ Ana María Eguez Melgar de Ruíz y otros, evasión y otro
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público con los argumentos contenidos en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva revisión de obrados, se evidencia que el Tribunal ad quem
- En cuanto a la pena impuesta al procesado rebelde y contumaz a la ley Yoselino
- En consecuencia, la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista, no ha conculcado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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