Auto Supremo AS/0594/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2001

Fecha: 14-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva revisión de obrados, se evidencia que el Tribunal ad quem


CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva revisión de obrados, se evidencia que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado, con la modificación de los días multa al procesado Yoselino o Joselino Oliveira Berdecio, de ningún modo ha incurrido en la violación de leyes que acusa el Ministerio Público, menos ha efectuado una inadecuada graduación de la pena al incriminado nombrado ut supra, ya que ella guarda relación y proporción con las circunstancias agravantes y atenuantes intervinientes en el hecho; habida cuenta de que en el caso de autos, los tribunales inferiores han hecho uso cabal de la facultad conferida por el art. 135 del Cód. Pdto. Pen., de apreciar con prudente criterio de selectividad y eficacia el conjunto probatorio sometido al contradictorio en la fase del debate, sin faltar a ninguna regla de criterio legal, para arribar a la conclusión de que la procesada Zulema Luna Rodríguez como custodia de la principal encausada Ana María Eguez Melgar de Ruíz que se dio a la fuga ejecutando el plan confeccionado por el incriminado Joselino o Yoselino Oliveira Berdecio en fecha 8 de junio de 1996 a hrs. 15:30, por las inmediaciones de la Calle Huyustus, no ha tenido participación en el delito que se le atribuye; puesto que - no conocía el texto de la Resolución Judicial - y lo único que correspondía era cumplir con el mandato de la orden de salida emitida por la Directora del Penal; tal es así que erogando sus propios peculios se dio a la tarea de búsqueda por el interior del país, reportando y emitiendo informes a sus superiores; actitud que le releva de responsabilidad; extremo que se evidencia por la documental que fluye a fs. 48-51 y 57-63 de obrados, por lo que resulta correcta la aplicación del inc. 1º) del art. 244 del Cód. Pdto. Pen., en su favor