POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la L.O.J., de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 356 - 357 y en conformidad con lo establecido por el inc. 2º) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 342 - 346
- PARTES: Ministerio Público c/ Ana María Eguez Melgar de Ruíz y otros, evasión y otro
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público con los argumentos contenidos en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva revisión de obrados, se evidencia que el Tribunal ad quem
- En cuanto a la pena impuesta al procesado rebelde y contumaz a la ley Yoselino
- En consecuencia, la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista, no ha conculcado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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