En cuanto a la pena impuesta al procesado rebelde y contumaz a la ley Yoselino
En cuanto a la pena impuesta al procesado rebelde y contumaz a la ley Yoselino o Joselino Oliveira Berdecio, la misma se encuentra dentro de los límites establecidos por los arts. 37,38 y 40 del Cód. Pen., y guarda relación con el grado de participación en el ilícito atribuido y el bien jurídico vulnerado
- PARTES: Ministerio Público c/ Ana María Eguez Melgar de Ruíz y otros, evasión y otro
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público con los argumentos contenidos en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva revisión de obrados, se evidencia que el Tribunal ad quem
- En cuanto a la pena impuesta al procesado rebelde y contumaz a la ley Yoselino
- En consecuencia, la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista, no ha conculcado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- 1
