CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 607 Sucre 15 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcos Mamani Sirpa c/ Freddy Churqui Huanca, violación agravada
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 182-182 vlta., por Marcos Mamani Sirpa, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 178-179 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias de Marcos Mamani Sirpa contra Freddy Churqui Huanca, por la comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 última parte del Código Penal; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 186; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fs. 178-179 vlta., por el que confirma la sentencia apelada de fs. 162-164, con la modificación de que al procesado Freddy Churqui Huanca, se le impone la pena de privación de libertad de doce años en presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de ésa ciudad
AUTO SUPREMO No 607 Sucre 15 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcos Mamani Sirpa c/ Freddy Churqui Huanca, violación agravada
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 182-182 vlta., por Marcos Mamani Sirpa, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 178-179 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias de Marcos Mamani Sirpa contra Freddy Churqui Huanca, por la comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 última parte del Código Penal; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 186; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fs. 178-179 vlta., por el que confirma la sentencia apelada de fs. 162-164, con la modificación de que al procesado Freddy Churqui Huanca, se le impone la pena de privación de libertad de doce años en presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de ésa ciudad
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de
- Contra el referido Auto de Vista, recurre de casación la parte civil, acusando la violación
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del art
- Que, tomando en consideración el principio antes anotado, así como los antecedentes procesales, se establece
- Por último, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la
- CONSIDERANDO: Que, en todo proceso penal vale el principio de investigación, estableciendo la situación fáctica
- Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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