Que, tomando en consideración el principio antes anotado, así como los antecedentes procesales, se establece
Que, tomando en consideración el principio antes anotado, así como los antecedentes procesales, se establece que el Tribunal ad-quem, al expedir el auto recurrido, ha usado correctamente de la facultad que le otorgan los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal y 37, 38 y 40 del Código Penal, para apreciar las pruebas aportadas al proceso, así como las circunstancias que han rodeado la comisión del hecho que se juzga y las atenuantes generales, para aplicar la pena dentro de los límites señalados por ley. En cuanto a la violación de los arts. 38 y 39 del Código Penal, no son evidentes, por cuanto se puede observar que han sido aplicados con criterio imparcial, asimismo no se percibe la infracción del art. 310 última parte del Código Penal, porque existe claridad en cuanto a su aplicación
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de
- Contra el referido Auto de Vista, recurre de casación la parte civil, acusando la violación
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del art
- Que, tomando en consideración el principio antes anotado, así como los antecedentes procesales, se establece
- Por último, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la
- CONSIDERANDO: Que, en todo proceso penal vale el principio de investigación, estableciendo la situación fáctica
- Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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