Auto Supremo AS/0607/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2001

Fecha: 15-Nov-2001

Que, tomando en consideración el principio antes anotado, así como los antecedentes procesales, se establece


Que, tomando en consideración el principio antes anotado, así como los antecedentes procesales, se establece que el Tribunal ad-quem, al expedir el auto recurrido, ha usado correctamente de la facultad que le otorgan los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal y 37, 38 y 40 del Código Penal, para apreciar las pruebas aportadas al proceso, así como las circunstancias que han rodeado la comisión del hecho que se juzga y las atenuantes generales, para aplicar la pena dentro de los límites señalados por ley. En cuanto a la violación de los arts. 38 y 39 del Código Penal, no son evidentes, por cuanto se puede observar que han sido aplicados con criterio imparcial, asimismo no se percibe la infracción del art. 310 última parte del Código Penal, porque existe claridad en cuanto a su aplicación