Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina
Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina penal como un delito abominable, que merece la censura de la sociedad, el reproche de la ley y la inmediatez de la retribución punitiva emergente de un debido proceso penal, como ha ocurrido en autos, corresponde dar aplicación al art. 307-2) del Código Adjetivo Penal
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de
- Contra el referido Auto de Vista, recurre de casación la parte civil, acusando la violación
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del art
- Que, tomando en consideración el principio antes anotado, así como los antecedentes procesales, se establece
- Por último, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la
- CONSIDERANDO: Que, en todo proceso penal vale el principio de investigación, estableciendo la situación fáctica
- Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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