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    Auto Supremo AS/0607/2001
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0607/2001

    Fecha: 15-Nov-2001

    Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina


    Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina penal como un delito abominable, que merece la censura de la sociedad, el reproche de la ley y la inmediatez de la retribución punitiva emergente de un debido proceso penal, como ha ocurrido en autos, corresponde dar aplicación al art. 307-2) del Código Adjetivo Penal
    • CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de
    • Contra el referido Auto de Vista, recurre de casación la parte civil, acusando la violación
    • CONSIDERANDO: Que, por disposición del art
    • Que, tomando en consideración el principio antes anotado, así como los antecedentes procesales, se establece
    • Por último, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la
    • CONSIDERANDO: Que, en todo proceso penal vale el principio de investigación, estableciendo la situación fáctica
    • Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
    • Regístrese y devuélvase
    • 2

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