Por último, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la
Por último, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la comprobación material del mismo, sino más bien, la existencia o realidad de su comisión, cuando por cualquier medio legal se acrediten los elementos constitutivos del tipo, según lo describe la ley penal
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de
- Contra el referido Auto de Vista, recurre de casación la parte civil, acusando la violación
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del art
- Que, tomando en consideración el principio antes anotado, así como los antecedentes procesales, se establece
- Por último, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la
- CONSIDERANDO: Que, en todo proceso penal vale el principio de investigación, estableciendo la situación fáctica
- Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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