POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 186, y conforme al art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado a fs. 182-182 vlta., de obrados
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de
- Contra el referido Auto de Vista, recurre de casación la parte civil, acusando la violación
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del art
- Que, tomando en consideración el principio antes anotado, así como los antecedentes procesales, se establece
- Por último, en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la
- CONSIDERANDO: Que, en todo proceso penal vale el principio de investigación, estableciendo la situación fáctica
- Por lo expuesto y tomando en cuenta que la violación se concibe por la doctrina
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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