Auto Supremo AS/0610/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2001

Fecha: 15-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que del estudio de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece


CONSIDERANDO: Que del estudio de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece que funcionarios de la Aduana Fronteriza de Tambo Quemado en fecha 15 de julio de 2000 a horas 10:45, en revisión de rutina encontraron en el camión marca volvo con placa Nº 478 - EZC conducido por Eugenio Modesto Ortíz Mamani, cinco paquetes de accesorios de computadoras en la cabina tapados con frazada y tres paquetes en el buzón de herramientas, mercadería perteneciente a la procesada Mirtha Mamani Alvarez, cuyo detalle aparece a fs. 1 y 2 de obrados, la que al momento de ser descubierta no contaba con el respaldo de la documentación legal y tampoco la descripción estaba contenida en el manifiesto de carga MIC/DTA.; extremos que conducen a determinar que la acción típica, antijurídica y culposa de Mirtha Mamani Alvarez, se encuadra en el delito de contrabando incurso en la sanción del art. 166 inc. a) y b) de la Ley Nº 1990