CONSIDERANDO: Que del estudio de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece
CONSIDERANDO: Que del estudio de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece que funcionarios de la Aduana Fronteriza de Tambo Quemado en fecha 15 de julio de 2000 a horas 10:45, en revisión de rutina encontraron en el camión marca volvo con placa Nº 478 - EZC conducido por Eugenio Modesto Ortíz Mamani, cinco paquetes de accesorios de computadoras en la cabina tapados con frazada y tres paquetes en el buzón de herramientas, mercadería perteneciente a la procesada Mirtha Mamani Alvarez, cuyo detalle aparece a fs. 1 y 2 de obrados, la que al momento de ser descubierta no contaba con el respaldo de la documentación legal y tampoco la descripción estaba contenida en el manifiesto de carga MIC/DTA.; extremos que conducen a determinar que la acción típica, antijurídica y culposa de Mirtha Mamani Alvarez, se encuadra en el delito de contrabando incurso en la sanción del art. 166 inc. a) y b) de la Ley Nº 1990
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Que la Fiscal de materia aduanera a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece
- En cuanto al procesado Eugenio Modesto Ortíz Mamani, que acredita tener experiencia en transporte de
- Que, de cuerdo al contenido del art
- Por consiguiente, siendo evidentes las infracciones en las que ha incurrido el tribunal de alzada
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales suscribientes del Auto de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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