Que, de cuerdo al contenido del art
Que, de cuerdo al contenido del art. 70 de la Ley Nº 1990, concordante con lo dispuesto por el numeral 2º inc b) del art. 167 de la Ley General de Aduana, corresponde el "comiso de los instrumentos y/o unidades de transporte que hubieran servido para el contrabando...". En el caso de autos, está demostrado que el camión marca Volvo, con placa de control Nº 478 - EZC, de propiedad de COMPANEX sirvió de instrumento para introducir la mercadería ilegal en forma camuflada y oculta a territorio nacional; entendiéndose por "Comiso" la confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas; es decir que sirve para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, al que se le encuentra la mercadería
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Que la Fiscal de materia aduanera a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece
- En cuanto al procesado Eugenio Modesto Ortíz Mamani, que acredita tener experiencia en transporte de
- Que, de cuerdo al contenido del art
- Por consiguiente, siendo evidentes las infracciones en las que ha incurrido el tribunal de alzada
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales suscribientes del Auto de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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