Por consiguiente, siendo evidentes las infracciones en las que ha incurrido el tribunal de alzada
Por consiguiente, siendo evidentes las infracciones en las que ha incurrido el tribunal de alzada al anular la sentencia de primera instancia, sin justificar plenamente los motivos de la nulidad, obviando los elementos que caracterizan el delito de complicidad en el contrabando, en la que incurrió el incriminado Eugenio Modesto Ortíz Mamani, corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al inc. 3º) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Que la Fiscal de materia aduanera a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece
- En cuanto al procesado Eugenio Modesto Ortíz Mamani, que acredita tener experiencia en transporte de
- Que, de cuerdo al contenido del art
- Por consiguiente, siendo evidentes las infracciones en las que ha incurrido el tribunal de alzada
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales suscribientes del Auto de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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