Auto Supremo AS/0610/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2001

Fecha: 15-Nov-2001

Por consiguiente, siendo evidentes las infracciones en las que ha incurrido el tribunal de alzada


Por consiguiente, siendo evidentes las infracciones en las que ha incurrido el tribunal de alzada al anular la sentencia de primera instancia, sin justificar plenamente los motivos de la nulidad, obviando los elementos que caracterizan el delito de complicidad en el contrabando, en la que incurrió el incriminado Eugenio Modesto Ortíz Mamani, corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al inc. 3º) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen