CONSIDERANDO: Que la Fiscal de materia aduanera a fs
CONSIDERANDO: Que la Fiscal de materia aduanera a fs. 328 - 332, recurre de casación acusando la transgresión del art. 135 del Cód. Pdto. Pen.; art. 166 inc. a) y b) relacionado con el art. 178 de la Ley General de Aduanas y art. 70 de la misma; solicitando en definitiva se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se mantenga en su integridad la sentencia de primera instancia, dictada por el Juez a-quo cursante a fs. 226 a 230 vlta
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Que la Fiscal de materia aduanera a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece
- En cuanto al procesado Eugenio Modesto Ortíz Mamani, que acredita tener experiencia en transporte de
- Que, de cuerdo al contenido del art
- Por consiguiente, siendo evidentes las infracciones en las que ha incurrido el tribunal de alzada
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales suscribientes del Auto de
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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